sábado, 2 de noviembre de 2013

EDIFICIOS DE CONSUMO DE ENERGÍA CASI NULO

El 12 de Septiembre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación, aprobado por RD 314/2006. Constituyendo la edificación, tanto en España como en Europa, un importante consumidor de energía, el control de su consumo de energía y la mayor utilización de la energía procedente de fuentes renovables, junto con el ahorro energético y una mayor eficiencia energética, constituyen parte importante de las medidas necesarias para cumplir tanto los objetivos nacionales como los compromisos comunitarios, tales como el paquete de medidas sobre energía y cambio climático, que configuran el denominado objetivo 20-20-20. Con el RD 314/2006, CTE, se consideraron transpuestas al ordenamiento jurídico español las exigencias relativas a los requisitos de eficiencia energética de los edificios, de la Directiva Europea 2002/91/CE. Asimismo, la Directiva 2009/28/CE relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, establece la obligatoriedad de exigir en estas normas y códigos de construcción el uso de niveles mínimos de energía procedente de fuentes renovables en los edificios nuevos y en los ya existentes que sean objeto de una renovación importante. Con posterioridad, la Directiva Europea 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios, ha modificado y refundido la Directiva 2002/91/CE, circunstancia que hace necesario transponer de nuevo al ordenamiento jurídico español las modificaciones que introduce con respecto a la anterior. Considerando todo lo anterior, y el compromiso adquirido por la Administración de actualizar el CTE periódicamente conforme a la evolución de la técnica y a la demanda de la sociedad, se ha publicado esta disposición en la que se actualiza el Documento Básico del CTE DB-HE relativo al ahorro energético y se transpone parcialmente al ordenamiento jurídico español, la Directiva 2010/31/UE en lo relativo a los requisitos de eficiencia energética de los edificios, así como la Directiva 2009/28/CE en lo relativo a la exigencia de niveles mínimos de energía procedente de fuentes renovables. 

EDIFICIOS DE CONSUMO DE ENERGÍA CASI NULO 
La nueva directiva 2010/31/UE establece, además de la obligatoriedad de fijar unos requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios con el fin de alcanzar niveles óptimos de rentabilidad, la obligatoriedad de que antes del 31 de diciembre de 2020, todos los nuevos edificios tengan un consumo de energía casi nulo, y que antes de que termine el 2018, los edificios nuevos que estén ocupados y sean propiedad de autoridades públicas sean igualmente edificios de consumo de energía casi nulo. Para ello será necesario que antes se establezca una definición de ámbito nacional del concepto «edificio de consumo de energía casi nulo» determinándose el correspondiente nivel de eficiencia energética así como el porcentaje de la energía requerida que deberá estar cubierta por energía procedente de fuentes renovables. En esta dirección, la actualización del DB-HE y las exigencias que en el mismo se establecen, constituye la primera fase de aproximación hacia ese objetivo de conseguir «edificios de consumo de energía casi nulo» antes de las fechas citadas, que deberá continuarse en un corto plazo con nuevas exigencias más estrictas, que se habrán de aprobarse de forma reglamentaria antes de que se alcancen las citadas fechas. 

OBJETIVO
El objetivo del requisito básico “Ahorro de energía” consiste en conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo a límites sostenibles su consumo y conseguir asimismo que una parte de este consumo proceda de fuentes de energía renovable, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. 

APLICACIÓN EN EDIFICIOS EXISTENTES
Se incorporan 3 criterios para su aplicación en edificios existentes, en cuanto a: 
  • Criterio 1: no empeoramiento Las condiciones preexistentes de ahorro de energía que sean menos exigentes que las establecidas en el DB no se podrán reducir, y las que sean más exigentes únicamente podrán reducirse hasta el nivel establecido en el DB. 
  • Criterio 2: flexibilidad Si no sea posible alcanzar el nivel de prestación establecido con carácter general en el DB, podrán adoptarse soluciones que permitan el mayor grado de adecuación posible, por ejemplo, cuando las soluciones propuestas pudiesen alterar de manera inaceptable el carácter o aspecto de edificios con valor histórico o arquitectónico reconocido, o con las soluciones propuestas no se consiga una mejora efectiva en las prestaciones, o cuando las soluciones no sean técnica o económicamente viables, o, cuando la intervención implique cambios sustanciales en elementos de la envolvente sobre los que no se fuera a actuar inicialmente. En el proyecto debe justificarse el motivo de la aplicación de este criterio de flexibilidad, y debe quedar constancia del nivel de prestación alcanzado. 
  • Criterio 3: reparación de daños Los elementos de la parte existente no afectados por ninguna de las condiciones establecidas en el DB, podrán conservarse en su estado actual siempre que no presente, antes de la intervención, daños que hayan mermado de forma significativa sus prestaciones iniciales. 

MODIFICACIONES Las modificaciones más relevantes se encuentran reflejadas en las secciones referentes a la limitación del consumo y de la demanda, existiendo modificaciones de menor alcance en el resto de Secciones, excepto la HE 2, desarrollada en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). 
  • Nueva Sección HE 0 Limitación del consumo energético
    El consumo energético de los edificios se limita en función de la zona climática de su localidad de ubicación y del uso previsto. El consumo energético para el acondicionamiento de edificaciones o partes de las mismas que, por sus características de utilización, estén abiertas de forma permanente, será satisfecho exclusivamente con energía procedente de fuentes renovables. Y como más relevante cabe destacar, que la calificación energética para el indicador de consumo energético de energía primaria de un edificio nuevo o de la parte ampliada, debe ser de eficiencia igual o superior a la clase B, según el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios aprobado mediante el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. 
  • Sección HE 1 Limitación de la demanda energética
    La Sección HE 1 cambia notablemente su carácter pasando a especificar valores límites de demanda y modificando en consecuencia la forma de verificar la exigencia. La demanda energética de los edificios se limita en función de la zona climática de la localidad en que se ubican y del uso previsto. Se limitará la transferencia de calor entre unidades de distinto uso, y entre las unidades de uso y las zonas comunes del edificio, y los riesgos debidos a procesos que produzcan una merma significativa de las prestaciones térmicas o de la vida útil de los elementos que componen la envolvente térmica, tales como las condensaciones. Desaparecen las fichas justificativas de la opción simplificada. 
  • Sección HE 4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria
    La Sección HE 4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria, introduce algunas modificaciones en cuanto a su aplicación a edificios existentes en los que se reforme íntegramente el edificio en sí o la instalación térmica, o en los que se produzca un cambio de uso característico del mismo y exista una demanda de ACS superior a 50 l/d. Se aplica también a ampliaciones o intervenciones en edificios existentes con una demanda inicial de ACS superior a 5.000 l/día, que supongan un incremento superior al 50% de la demanda inicial. Se modifican algunos valores unitarios de la demanda de referencia a 60 ºC, y se regula la contribución solar mínima anual en tramos más amplios y sin distinguir en el combustible del equipo auxiliar de apoyo. 
  • Sección HE 5 Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica
    Varía su ámbito de aplicación unificando a 5.000 m2 de superficie construida la superficie de cada uso tanto en edificios de nueva construcción como en edificios existentes que se reformen íntegramente, o en los que se produzca un cambio de uso característico del mismo. Se considerará que la superficie construida incluye la superficie del aparcamiento subterráneo y excluye las zonas exteriores comunes. La potencia nominal mínima a instalar se calcula directamente en función de coeficiente climático y de la superficie construida del edificio.

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