viernes, 27 de diciembre de 2013

Primera sanción por falsear los datos de un certificado energético

COMUNIDAD DE MADRID 4.000 euros de multa al técnico que lo expidió 
  • Calificó como A una vivienda unifamiliar que, tras la inspección, resultó ser C 
  • Las multas a los profesionales que los tramitan pueden ir de los 600 a los 6.000 euros 
  • En siete meses, la Comunidad de Madrid ha tramitado 99.000 certificados 
Siete meses después de la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, que obliga a que todos los inmuebles que se vendan o alquilen dispongan de un certificado de eficiencia energética, y tras haber tramitado 99.000 certificados energéticos, la Comunidad de Madrid ha impuesto la primera sanción, de 4.000 euros, a un técnico por falseamiento de datos en la emisión del informe.
"La información que recogía el certificado no se correspondía con la realidad", señala la Dirección General de Industria, Energía y Minas (DGI), organismo encargado de su registro y control. La calificación energética de la vivienda unifamiliar pareada sujeta a inspección obtuvo inicialmente una letra A, la más alta. Sin embargo, "tras una selección fundamentada por la elevada calificación obtenida", justifican fuentes de la DGI, la Comunidad de Madrid actuó de oficio y solicitó la emisión de un nuevo certificado con los datos correctos. Resultó ser una vivienda de "clase" C.
Desde este verano, la Comunidad está llevando a cabo labores de inspección y vigilancia de los certificados expedidos. En estas inspecciones se priorizan los certificados correspondientes a las calificaciones energéticas más altas (A o B). En este sentido, los inspectores comprueban que el técnico dispone de la titulación habilitante (arquitecto o arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico), visitan el inmueble certificado y comprueban que los datos recogidos son ciertos. Inspecciones que serán cada vez más frecuentes, puesto que deberán hacerse en una proporción estadísticamente significativa respecto a los certificados expedidos anualmente.
La sanción impuesta es ejemplarizante, ya que las multas pueden oscilar entre los 300 y los 6.000 euros, según establece la Ley 8/2013, sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Por ejemplo, expedir certificados sin la información mínima es sancionable con hasta 600 euros y falsear los datos, como es el caso, puede alcanzar los 6.000 euros, al estar considerada como una infracción muy grave. Además, "el técnico sancionado contaba con la titulación precisa para la emisión de certificados energéticos de edificios", puntualizan desde la DGI.
"No hay que olvidar que el responsable de tener el certificado de eficiencia energética es el propietario, pero el encargado del contenido y veracidad es el técnico competente que lo firma", recuerda José Luis López, de la Asociación de Ciencias Ambientales, entidad que está trabajando en un proyecto de sensibilización, información y formación sobre el certificado energético dirigido a la ciudadanía y a los profesionales.
De los 99.000 certificados tramitados hasta la fecha, el 80,8% corresponde a pisos, el 11,9% a viviendas unifamiliares, el 3,8% a oficinas, el 1,9% a locales comerciales y el resto a otros usos. Su calificación de eficiencia energética es igualmente dispar: sólo el 0,2% de los certificados tramitados tiene letra A, mientras que el 50,4% ha obtenido la E.





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