El 24 de febrero se ha sumado al Registro de
Documentos Reconocidos del RITE (RD 1027/2007 artículo 7) el Documento
Prestaciones medias estacionales de las bombas de calor para la
producción de calor en los edificios.
Este
documento ha sido elaborado con el objetivo de establecer una
metodología de cálculo para que determinadas bombas de calor accionadas
eléctricamente puedan ser consideradas como bombas de calor renovables.
En
aquellos casos en los que se pretenda sustituir el aporte solar mínimo
para la producción de agua caliente sanitaria mediante una bomba de
calor, será necesario justificar documentalmente - conforme a lo
establecido en la IT 1.2.2 del RITE- que las emisiones de dióxido de
carbono y el consumo de energía primaria debidos al consumo de energía
eléctrica de la bomba de calor son iguales o inferiores a los que se
obtendrían mediante la correspondiente instalación solar térmica y el
sistema de referencia que se deberá considerar como auxiliar de apoyo
para la demanda comparada (caldera de gas natural con rendimiento medio
estacional de 0,92).
Los
coeficientes de paso que se utilicen en la elaboración de esta
justificación para obtener la producción de emisiones de dióxido de
carbono y de consumo de energía primaria debidos al consumo de energía
eléctrica de la bomba de calor serán los publicados como Documento
Reconocido. El documento aun está pendiente de su publicación.
Como
se recoge en este documento se pretende establecer una metodología que,
utilizada por defecto a falta de una mejor información, podrá
considerarse como suficiente para que determinadas bombas de calor
accionadas eléctricamente puedan ser consideradas como bombas de calor
renovables.
La
aplicación de esta metodología propuesta no pretende excluir u obviar
la posibilidad de que cualquier fabricante de equipos pueda determinar
el coeficiente de rendimiento estacional neto en modo activo SPF de sus
equipos mediante la aplicación de la norma EN 14825:2012, sino que más
bien pretende todo lo contrario, animar a que estos agentes realicen los
cálculos necesarios para su determinación conforme a la mencionada
norma tal y como se dice en la directrices. Si bien, se considera que la
justificación documental que aporte el cálculo del SPF debe ser avalada
mediante la declaración de conformidad CE realizada por el fabricante, y
su etiquetado energético, según regula el R.I.T.E. y el resto de la
normativa vigente.
Es
decir, dado que el RITE indica que los equipos y materiales deben
llevar el marcado CE y cumplir los requisitos de diseño ecológico
aplicables a los productos relacionados con la energía (Real Decreto
187/2011), y que además las bombas de calor de hasta 12 kW de potencia
útil nominal deberán llevar incorporados los valores de etiquetado
energético (COP/SCOP) correspondientes a la normativa europea en vigor.
Se
ha de remarcar que se trata de un documento de mínimos, que contiene un
método sencillo, que puede permitir una primera aproximación a la
estimación de los valores de SPF para las distintas tecnologías y
aplicaciones de las bombas de calor accionadas eléctricamente.
Es
decir, se entiende que si el fabricante tiene justificado el SCOPnet de
acuerdo con la norma EN 14825:2012 es válido y no se requiere aplicar
este documento.
Prestaciones Medias Estacionales Bombas de Calor [PDF] 720Kb
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