Es la expresión de la eficiencia energética de un edificio o parte del mismo que se expresa con indicadores energéticos mediante la etiqueta de eficiencia energética, con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de este puedan comparar y evaluar su eficiencia energética. De esta definición se desprenden otros dos conceptos: la eficiencia energética y la etiqueta de eficiencia energética.
Es el consumo de energía necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación, que incluirá la energía consumida en calefacción, refrigeración, ventilación, producción de agua caliente sanitaria e iluminación, para mantener las condiciones de confort térmico y lumínico, y la calidad del aire interior.
Se trata de mantener el confort con el mínimo gasto de combustible y para ello es necesario que nuestro hábitat tenga unas condiciones arquitectónicas que disminuyan la demanda.
La demanda energética de calefacción y refrigeración es la energía necesaria para mantener las condiciones interiores de confort del edificio.
¿Cómo conseguimos combatir la climatología? Está claro que poniéndonos el abrigo, los guantes y la bufanda en invierno, protegiéndonos con un paraguas cuando llueve o con una sombrilla del sol, caminando por la acera soleada en invierno y por la sombra en verano. Hagamos lo mismo con nuestro edifico pongámosle aislamiento térmico, pongamos ventanas sin permanentes fugas de calor, pongamos toldos en las fachadas orientadas al sur y al oeste, y muchas otras soluciones sobre las que el técnico cualificado podrá informar.
Sí, hay un modelo oficial definido en un Documento Reconocido por los correspondientes ministerios de Industria y Fomento.
La etiqueta es muy similar a la que actualmente aparece en los electrodomésticos y que ya los ciudadanos están habituados a analizar cuando quieren comprarse un televisor, frigorífico, o una lavadora,….
En este caso nos da información energética sobre nuestro edificio, local o vivienda, y nos indica cuanta energía consumimos y cuántas emisiones contaminantes producimos, su información es por tanto muy interesante para los ciudadanos que van a alquilar o comprar una vivienda, por ejemplo, ya que les indica si va a consumir mucho, letras F y G, o si van a pagar muy poco en el recibo de energía, letras A, y B.
La etiqueta tiene sus dimensiones y tipología perfectamente normalizadas, medirá al menos 190 mm de ancho y 270 mm de alto. Cuando se imprima en un formato mayor, su contenido deberá mantener las proporciones de las citadas especificaciones.
El fondo será blanco con el reborde de la etiqueta en color verde para edificios terminados y en color naranja para el proyecto. También está normalizado el tipo y colores de letra para el texto.
Además del dibujo de la escala, del valor del consumo de energía no renovable en kilovatios por hora por metro cuadrado de superficie y por año, y de la cantidad de emisiones de CO2 emitidas al ambiente en kilogramos por metro cuadrado de superficie y por año, se incluirán en la etiqueta:
Datos identificativos del edificio, vivienda o local, dirección y referencia catastral Normativa vigente cuando se construyó el edificio Fecha límite de validez Número de inscripción en el registro
Para la inclusión de la etiqueta de eficiencia energética en la publicidad de venta o alquiler de edificios, se permite reducir o agrandar la etiqueta siempre que se mantenga el formato y las proporciones establecidas y sea legible.
También se permitirá que, manteniendo el formato y las proporciones, se muestren solo las escalas y los valores del consumo y de las emisiones como se indica en la imagen:
No, no se puede incluir ningún logotipo, excepto el de la Unión Europea que aparece en la parte inferior.
Únicamente se admite que pueda aparecer el logotipo de la Comunidad Autónoma correspondiente, siempre que no se superponga con los datos reflejados en el modelo de etiqueta aprobado ni conduzca a equívocos.
El modelo de etiqueta aprobado incluye la dirección del edificio o parte del edificio así como su referencia catastral. Puesto que el certificado de eficiencia energética es único, la etiqueta solo puede corresponderse a un único certificado.
En el caso de que el edificio o parte del edificio tenga más de un registro catastral, el número correspondiente al registro catastral reflejará este hecho, ya que se trunca en los dígitos representativos.
Los edificios o partes de edificios existentes ocupados por una autoridad pública que sean frecuentados habitualmente por el público, tendrán la obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética, en lugar destacado y bien visible por el público, a partir de:
1 de junio 2013 para los de superficie útil total superior a 500 m2
9 de julio 2015 para los de superficie útil total superior a 250 m2
31 diciembre 2015 superficie útil total superior a 250 m2 en arrendamiento para el resto de los casos la exhibición pública de la etiqueta es voluntaria.
También deben exhibirla los edificios o partes de edificios de titularidad privada con una superficie útil total superior a 500 m2, que sean frecuentados habitualmente por el público, en este caso cuando hayan sido objeto de compra o alquilen, y cuando sean de nueva construcción.
De acuerdo con la disposición adicional primera del RD 235/2013, se entenderá por autoridad pública a las Administraciones Públicas tal como son enumeradas en el artículo 2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los edificios de titularidad pública, ocupados por una autoridad pública y que sean frecuentados habitualmente por el público, deberán disponer del certificado de eficiencia energética y exhibir la etiqueta de eficiencia energética a partir del 1 de Junio de 2013, cuando su superficie útil total sea superior a 500 m2, y a partir del 9 de julio de 2015 cuando su superficie útil sea superior a 250 m2.
La determinación de si son frecuentados habitualmente por el público la determinará la autoridad responsable del edificio, que deberá tener en consideración el valor ejemplarizante de esta exhibición ante los ciudadanos.
Los edificios de alquiler, ocupados por una autoridad pública y que sean frecuentados habitualmente por el público, deberán disponer del certificado de eficiencia energética y exhibir la etiqueta de eficiencia energética a partir del 31 de diciembre de 2015, cuando su superficie útil total sea superior a 250 m2.
Los edificios de titularidad privada que dispongan de una superficie útil total superior a 500 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público deberán obtener el certificado de eficiencia energética cuando se vendan o se alquilen. Cuando estos edificios dispongan del certificado de eficiencia energética tendrán la obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética a partir del 1 de junio de 2013.
En la publicidad debe constar la etiqueta de eficiencia energética, permitiéndose mostrar solo las escalas y los valores, pudiéndose indicar además que se dispone del certificado de eficiencia energética.
En principio serán las Comunidades Autónomas quienes la emitirán automáticamente en el momento del registro del certificado o en breve plazo de tiempo.
En algunas Comunidades Autónomas que todavía no tienen el registro telemático organizado al menos suministrarán el dato del número de registro.
No se puede exhibir la etiqueta de eficiencia energética en ninguna oferta o publicidad sin que el propietario haya obtenido el certificado de eficiencia energética del edificio o parte del mismo, aunque disponga de la calificación energética del edificio expresada mediante la etiqueta de eficiencia energética.
Es el documento suscrito por el técnico que contiene información sobre las características energéticas y la eficiencia energética del edificio, local o vivienda certificado. El certificado de eficiencia energética establece una información objetiva sobre las características energéticas, e incluye un conjunto de recomendaciones cuya aplicación mejoraría los niveles de eficiencia. Estas recomendaciones son en todos los casos informativas, no siendo obligatoria su aplicación.
La obligatoriedad del Certificado de eficiencia energética deriva de una Directiva Europea 2002/91 de Eficiencia Energética, derogada por la nueva Directiva 2010/31. Este certificado, cuyos resultados darán origen a la etiqueta de eficiencia energética, lleva solicitándose en Europa desde hace bastantes años. En Francia, por ejemplo, era y es habitual ver en los escaparates de las inmobiliarias, junto con la oferta de venta, la etiqueta con la calificación correspondiente al edificio, vivienda o local, que se quería vender. Este certificado debe entenderse como un ejercicio de transparencia, que aporta información para el inquilino, o el propietario, sobre el consumo de energía que le va a suponer esa vivienda o local que está a punto de alquilar o comprar. Tanto en el certificado, como en la etiqueta se dan dos indicadores, ambos en la escala de la A (mayor ahorro) hasta la G (mayor gasto): - el indicador, digamos medioambiental, de las emisiones de CO2, y - el indicador, digamos económico, del consumo de energía primaria procedente de fuentes no renovables El certificado incluye además una indicación de lo que se denomina demanda, esto es, la energía necesaria para mantener las condiciones interiores de confort de la vivienda. Con este certificado el futuro inquilino o propietario va a conocer cuánto contamina, cuánto consume y cuánto ahorrará en la factura de energía, lo que le influirá en la decisión de alquilar o comprar una u otra vivienda o local.
El objetivo final es detectar la situación energética del parque de edificios existentes en España.
Pero de cara al propietario o inquilino le suministra información sobre donde se producen “gastos innecesarios” en su vivienda o inmueble, y también de cómo poder mejorarlos.
Esta información es importante para el consumidor cuando va a adquirir un electrodoméstico o un televisor, que supone un consumo de electricidad relativamente pequeño en su vivienda, como no va a serlo frente al gasto que representa la energía utilizada para la climatización de su hogar.
a) Identificación del edificio o parte del mismo que se certifica, incluyendo su referencia catastral; b) indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación;
c) indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción; d) descripción de las características energéticas del edificio;
e) calificación del edificio expresada mediante la etiqueta energética;
f) recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos y rentables de la eficiencia energética, a menos que no exista ningún potencial razonable en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes; g) descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo, en su caso, por el técnico competente durante la fase de calificación energética; h) cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas.
En el momento de ofertar o publicitar un edificio o unidad del edificio dirigida a la venta o alquiler, es necesario disponer del certificado registrado de eficiencia energética suscrito por el técnico competente y de la etiqueta de eficiencia energética.
La etiqueta sólo se obtendrá una vez registrado el certificado.
Desde el pasado 1 de junio, todas los inmuebles, locales y viviendas, construidos antes de 2007 que no dispongan del certificado como edificio nuevo, y que se quieran poner en venta o alquilar, por un periodo superior a cuatro meses, deben obtener el certificado de eficiencia energética.
Es necesario dejar claro que la etiqueta debe exhibirse en el momento de la oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Por ello deberá aparecer en cualquier anuncio, tanto en los escaparates de las inmobiliarias, como en los portales inmobiliarios.
Quedan exentos de la obligación de contar con este certificado:
a)los locales posteriores a 2007 que disponga del certificado;
b)las viviendas posteriores a 2007 que disponga del certificado como vivienda individual o como edificio completo; c)los edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico; d)los edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas; e)las construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años; f)los edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de ellos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de defensa y agrícolas no residenciales g)los edificios o partes de edificios aislados con superficie útil total inferior a 50 m2; h)los edificios que se compren para reformas importantes o demolición; i)los edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
Según el artículo 2 del RD 235/2013, quedan excluidos de la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética, los edificios o partes de los mismos aislados y con una superficie útil total inferior a 50 m2.
En esta categoría se encuentran aquellos edificios que tengan una ubicación aislada respecto a otros edificios, como kioscos, locales, almacenes, bares, casas rurales, etc., que no alcanzan la dimensión indicada.
Reformas importantes son aquellas donde se renueve más del 25 por ciento del total de su envolvente, o la totalidad de las instalaciones térmicas o se cambie el tipo de combustible.
En este caso el inmueble reformado se calificaría como si se tratase de un edificio o part de este de nueva construcción.
Es responsabilidad del vendedor disponer del certificado de eficiencia energética en el momento de la venta para su entrega al comprador. Si el comprador comunica al vendedor que no es necesario obtener el certificado de eficiencia energética del edificio porque se prevén reformas importantes en el mismo, el vendedor deberá disponer del documento de declaración responsable del comprador de que dichas reformas se van a realizar.
A las viviendas excluidas de la Ley de arrendamientos urbanos no le será de aplicación el Real Decreto 235/2013 ya que no se produce un nuevo alquiler, sino una distinta ocupación del edificio o parte del mismo.
No es obligatoria la obtención del certificado de eficiencia energética para las habitaciones de los hoteles o de casas rurales, ya que una habitación de hotel, no se considera una “parte de un edificio” según la definición del Real Decreto.
Por tanto la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética en los hoteles solo corresponde cuando se venda o alquile el edificio.
No es obligatoria la obtención del certificado de eficiencia energética para los espacios para eventos, ya que un salón, no se considera una “parte de un edificio” según la definición del Real Decreto.
El propietario de un apartamento de vacaciones estivales que tiene intención de publicitarlo en alquiler para este uso temporal inferior a 4 meses, no necesita incluir la etiqueta energética en su oferta.
El siempre propietario de la vivienda debe emitir una declaración responsable haciendo constar esta temporalidad.
En el caso de un propietario de un apartamento que ha sido utilizado normalmente como residencia temporal de verano y tiene intención de publicitarlo para su venta, surge la duda sobre si debe incluir la etiqueta energética en su oferta.
Si se publicita como residencia exclusivamente de verano no tiene obligación de incluir la etiqueta de eficiencia energética, si bien en la formalización de la venta deberá constar declaración responsable por parte del comprador de que su utilización está prevista exclusivamente para periodos de menos de cuatro meses.
En caso contrario el comprador tendrá derecho a exigir al vendedor el certificado de eficiencia energética.
El certificado de una unidad de un edificio es único, independientemente de que se haya certificado de forma independiente o dentro de la certificación en bloque del edificio y en el mismo debe figurar su referencia catastral de acuerdo con el RD 235/2013 y debe ser puesto a disposición del adquirente.
La certificación en bloque permite obtener los certificados de las unidades del edificio con base en el certificado en bloque, de acuerdo con el mismo Real Decreto.
En el caso de que una unidad del edificio sea objeto de contrato de compraventa y el certificado de eficiencia energética obtenido sea el del edificio completo y en el figure la referencia catastral del edificio, bastará la entrega de una copia del mismo al adquirente.
La validez del certificado se produce una vez firmado por el técnico competente, que estará obligado a su presentación en el registro para control.
La solicitud de presentación en el registro o ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma servirá provisionalmente como código de registro en tanto el órgano competente de la Comunidad Autónoma no facilite el número de registro oficial.
Los edificios construidos a partir de la entrada en vigor del derogado RD 47/2007, tienen la obligación de disponer del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
En el caso de que no lo hubieran obtenido en el momento en que estaban obligados, deberán disponer del certificado del certificado del edificio terminado a partir del 1 de junio de 2013, mediante el programa de referencia ó los correspondientes a los edificios existentes.
Los edificios o parte de los mismos que ya disponen del certificado de eficiencia energética realizado con base en el RD 47/2007, no necesitan adecuarse al nuevo RD 235/2013.
Los certificados elaborados con base en el RD 47/2007 son válidos y no es precisa su actualización hasta que cumpla su periodo de validez de 10 años.
El certificado de proyecto o del edificio terminado obtenido con anterioridad al 1 de Junio de 2013, de acuerdo con el RD 47/2007 será válido a los efectos de lo establecido en el artículo único del RD 235/2013.
A partir de dicha fecha el contenido del certificado de eficiencia energética de edificios tanto nuevos como existentes deberá adecuarse a lo establecido en el artículo 6 del RD 235/2013.
En la actualidad según establece el RD 235/2013 el Técnico competente es el técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
Por tanto pueden certificar todos los arquitectos, arquitectos técnicos y aparejadores, ingenieros superiores e ingenieros técnicos con competencias en edificación o en las instalaciones térmicas.
De acuerdo con el artículo 5 del RD 235/2013, es el promotor o propietario del edificio o parte del mismo el responsable de encargar la realización de la certificación energética del edificio, lo que le otorgará el derecho de utilización de la etiqueta de eficiencia energética.
Por tanto es el promotor o propietario del edificio el responsable también de mostrar la etiqueta en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del mismo.
Libremente a cualquiera de los técnicos antes mencionados, no es necesario que pertenezcan a ninguna empresa, pero si deben estar colegiados para garantizar su habilitación y que disponen de seguro de responsabilidad civil.
Cualquier arquitecto tiene formación y habilitación suficiente para realizar la calificación energética, y la propiedad puede elegir libremente a quién más seguridad le ofrezca.
El coste es libre y no se va a fijar, pero hay premisas. Si vamos a certificar una vivienda independiente el precio se incrementará más que si vamos a una comunidad donde se van a certificar 30 viviendas algunas muy semejantes.
Por otro lado no debemos olvidar que un trabajo bien realizado tiene un coste superior a un trabajo mal hecho. En este caso un buen análisis de la situación actual va a llevar al técnico a poder evaluar mejor las medidas de mejora y seguramente a obtener una mejor calificación, pero eso requiere tiempo y ese tiempo hay que valorarlo.
Hay que tener presente que el certificado tiene una validez de 10 años, y que quizá hoy por hoy todavía la sociedad no entiende para que lo necesita, pero en breve el que vaya a alquilar o comprar un inmueble lo valorará, y al igual que un consumidor no se compra ningún electrodoméstico que no tenga la etiqueta tampoco se comprará o alquilará un inmueble que no tenga una calificación razonable.
Si ahora lo hacemos mal es posible que en un par de años tengamos que repetirlo y pagaremos dos veces por lo que podríamos haber pagado sólo una.
PROPIETARIO V TECNICO V VISADO,DATOS,... + PROPUESTA DE MEJORA V CERTIFICADO EFICIENCIA ENERGETICA V COMPRADOR< PROPIETARIO > ARRENDATARIO V REGISTRO EN ORGANO COMPETENTE DE CA
Además de los datos administrativos y generales los técnicos se fijarán en las características constructivas de la envolvente, los materiales de aislamientos de muros, cubiertas, las características de los huecos, vidrios y carpinterías. Además, estudiarán también las dimensiones de los espacios, puentes térmicos y la eficiencia de las instalaciones térmicas como el agua caliente, la calefacción y la refrigeración.
Sistemas de ACS, calefacción, refrigeración y mixtos Contribuciones energéticas Iluminación (terciario) Equipos de aire primario (terciario) Ventiladores, bombas y torres de refrigeración (gran terciario)
Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética serán técnicamente viables y podrán incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil.
Podrán incluir información dirigida al propietario o arrendatario sobre la relación coste- eficacia de las recomendaciones formuladas en el certificado.
Por otro lado, informará de las actuaciones que se podrían emprender para llevar a la práctica las recomendaciones.
Asimismo se podrá facilitar al propietario o arrendatario información sobre otros temas conexos, como auditorías energéticas o incentivos de carácter financiero o de otro tipo y posibilidad de financiación.
Con anterioridad al 1 de enero de 2013, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) puso a disposición del público los programas informáticos de calificación de eficiencia energética para edificios existentes, que serán de aplicación en todo el territorio nacional.
Se han establecido dos procedimientos reconocidos: El programas CE3: Redactado por la Cátedra AICIA Universidad de Sevilla El programas CE3X: Redactado por la UTE formada por MIYABI y el Centro Nacional de Energías Renovables (CENER). En la actualidad por haber desaparecido Miyabi, se ha quedado a cargo de este programa la empresa EFINOVA
No únicamente son de aplicación los programas denominados “reconocidos” que son aquellos que han sido evaluados por el Ministerio para que siempre se obtenga el mismo resultado cualquiera que sea el programa utilizado.
La precisión de los procedimientos se determina por comparación con el procedimiento informático de referencia para la calificación energética de edificios CALENER y los resultados se recogen en los documentos de test comparativo
Sí, el programa Calener ha sido adaptado para que se puedan evaluar edificios existentes, si bien es más preciso también es más compleja su aplicación si no se dispone de datos concretos y fiables
Una vez elaborado el certificado de eficiencia energética del edificio o de parte del edificio, por el técnico competente, este deberá ser remitido al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su registro y efectos oportunos.
El promotor ó el propietario de un edificio o parte del mismo son los responsables de registrar, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, el certificado de eficiencia energética.
Teniendo en cuenta que la mayoría de llos registros son telemáticos es probable que el propietario no disponga de los medios informáticos necesarios para realizar el registro.
Existe Registro on-line, se podrá hacer la presentación de forma presencial de los certificados de eficiencia energética de los edificios existentes únicamente en aquellos casos en que se justifique debidamente ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas la imposibilidad de su presentación telemática. Actualmente se admite presencial sin más que decir el ciudadano que no tiene por ejemplo ordenador.
El link es: http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_InfPractica_FA&cid=1354210758253&idCons ejeria=1109266187242&idListConsj=1109265444710&idOrganismo=1109266227096&l anguage=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&sm=1109266100977
En la actualidad no tiene ningún coste el registro de los certificados de edificios existentes.
En los casos de presentación presencial la presentación se hará de preferencia en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en la c/ Cardenal Marcelo Spínola, nº 14, de Madrid. También podrá presentarse en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, 3, y Plaza de Chamberí, 8).
También se podrán presentar en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la CAM, en cualquiera de los Registros de la Administración General del Estado, en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito a tal efecto el correspondiente Convenio y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Comunicación por vía telemática, a través de Internet, adjuntando: 1. Solicitud, según impreso descargado en Web. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. 2. PDF del original del Certificado de eficiencia energética del edificio existente o de parte del mismo, denominando al archivo insertado con el nombre CERTIFICADO. La fidelidad con los originales de las copias digitalizadas de los documentos anexados, se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original.
1º Presentación telemática de la documentación requerida ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
2º Revisión de la documentación y, en su caso, requerimiento de subsanación de defectos.
3º Si en el plazo de un mes a partir de la comunicación del certificado de eficiencia energética o de la subsanación de las deficiencias no se recibe comunicación en contrario, se entenderá que la comunicación o subsanación ha sido correcta y se dará por terminado el procedimiento y cumplimentada la obligación establecida en el artículo 5.6 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
4º Transcurridos dos días hábiles desde la presentación telemática de la solicitud se podrá descargar la Etiqueta de eficiencia energética en la web: ww.madrid.org/reee_consulta. Para proceder a la descarga de la etiqueta se deberá introducir el Número de Registro de Entrada y el Número de Matrícula que se pueden consultar en el apartado “Situación de mis expedientes”, en la columna derecha de esta ficha.
5º En el caso de que la presentación del certificado de eficiencia energética se haya realizado de forma presencial, el solicitante recibirá escrito de la Dirección General de Industria, Energía y Minas notificando el Número de Registro de Entrada y el Número de Matrícula correspondientes a dicho certificado para que pueda proceder a la descarga de la etiqueta de eficiencia energética en la web: www.madrid.org/reee_consulta.
6º Se podrá realizar la consulta de la situación del expediente en el apartado “Situación de mis expedientes”, en la misma Web.
¿Como se introducen los datos de una caldera de comunidad para una sola vivienda? ¿Se divide la potencia nominal por el coeficiente de participación de la vivienda?
Se introduce la potencia total de la caldera ya que el dato que el programa emplea para el cálculo de la certificación es el rendimiento estacional y este depende de la potencia de la instalación, es decir, en las instalaciones individuales se consideran que tienen un rendimiento inferior a las colectivas.
Se introduce la potencia total de la caldera ya que el dato que el programa emplea para el cálculo de la certificación es el rendimiento estacional y este depende de la potencia de la instalación, es decir, en las instalaciones individuales se consideran que tienen un rendimiento inferior a las colectivas.
No sé muy bien a que te refieres con "electroacumulador de gas" ¿quieres decir un acumulador con un quemador de gas o un acumulador con una resistencia eléctrica? ¿Son para calefacción o para agua caliente sanitaria?
Dos maneras de certificar la misma cosa: Un bloque de, por ejemplo, 16 viviendas. - Opción 1: realizar 16 certificados distintos, uno por vivienda, cada vivienda puede llegar a tener una calificación distinta, p.e., las que tengan parte de la cubierta como envolvente térmica están más perjudicadas. - Opción 2: realizar un único certificado, que ampara a todas las viviendas. Evidentemente los resultados son muy distintos, tratándose de la misma realidad física (esto desde luego tiene muy poco rigor científico, y un posible comprador de una vivienda puede hacerse una idea muy distinta de sus necesidades energéticas según sea uno u otro caso). Imaginemos que la comunidad de propietarios se ha puesto de acuerdo para contratar la realización del certificado conjunto. ¿Aunque no sea un único propietario puede encargar el certificado? ¿Si cada vivienda tiene un tipo de instalación distinta, se podría hacer ese certificado conjunto?
Hay que entender que la certificación energética debe responder a situaciones muy variables y, de alguna forma, llega a un equilibrio de forma que se cubran todos los campos por complejos que sean.
En principio los edificios son unidades integrales, y la certificación responde al comportamiento energético de los mismos. Cuanto más centralizada sea su gestión energética evidente será este criterio. Hablar de una vivienda en un punto del edificio es inexacto, como también lo es suponer que consume la misma energía un ático que un tercer piso con otros por encima y debajo.
Como es necesario certificar todas las situaciones posibles se admite tanto la valoración de una vivienda en un bloque, como un edificio completo, o locales etc… De hecho no se considera tampoco la posibilidad de que un porcentaje de viviendas estén deshabitadas. Se trata de generalizar, y las particularidades excesivas harían inviable el sistema. Es decir, no se trata de una auditoría energética, donde hay que valorar muchas más variables concretas, sino de generar una etiqueta.
Esto está regulado en el artículo 5º del RD 235/2013, pero es algo que deriva del artículo 11º de la Directiva 2010/31, por lo que no se podía regular de otra forma.
Respecto al autor del encargo de la certificación de un edificio, en el certificado no aparece ningún dato de la propiedad, sólo los datos del edificio y del técnico certificador. Es decir, se podría hacer el certificado total a iniciativa de algún propietario divisionario. Sin embargo al registrar este certificado en la solicitud si se solicitan los datos de la propiedad, y no parece razonable que nadie lo haga sin consultar con el resto, al margen de quien lo pague. De todas formas, aunque haya un certificado de edificio completo se pueden hacer certificados parciales si alguien considera que su vivienda tiene mejores condiciones, o se ha mejorado.
Las instalaciones distintas no impiden que se haga una certificación de edificio completo, ya que se pueden incluir las distintas instalaciones, o hallar un promedio de sus rendimientos, aunque si la variaciones son muy grandes puede ser más cómodo hacer varias certificaciones parciales agrupando las viviendas semejantes.
Buenos días, me gustaría preguntar si poseen información sobre la empresa GeneraMadrid dedicada al campo de las certificaciones energéticas.He recibido una oferta de empleo como arquitecto de certificaciones energéticas y desconfío de la autenticidad de la empresa, debido al salario ofrecido y mi falta de experiencia en este ámbito.
La única información que he encontrado a través de internet ha sido la página web propia de la empresa y la de otra oferta de empleo: http://generamadrid.com/ http://es.trabajar.com/empleo/madrid/ven-compruebalo-tu-mismo-0407589
A la vista del estilo de redacción empleado en el ofrecimiento de esta otra oferta, así como las remuneraciones ofrecidas, me da la sensación de que me encuentro ante una situación de presunta estafa.
El COAM como Corporación de Derecho Público carece de competencias sobre las empresas, que son terceros en relación con el vínculo COAM-Arquitectos colegiado y que pueden ofertarse a los Arquitectos, máxime si estas ofertas se hacen a través de medios ajenos al Colegio. Lo que puede ofrecer el Colegio es asesoramiento en relación con la concreta oferta de trabajo recibida, sea a través de propuestas de contrato, de encargos profesionales específicos, o de cualquier otro extremo análogo. No obstante si alguien sabe algo al respecto estaría bien que lo publicase en el blog para conocimiento de los compañeros.
Buenas tardes a todos, informaros que ha salido una nueva versión del programa CE, VERSIÓN: iCE3_20130702_v1.1_1852_663, que incorpora las modificaciones indicadas a continuación, siendo la más importante la relativa a la compatibilidad con Windows 8.
MODIFICACIONES EN PROGRAMAS DE CÁLCULO • Corrección de la interpretación del rendimiento sensible y total que afecta al cálculo de las emisiones de refrigeración para el edificio objeto. • Corrección para que el IEE de demanda de ACS en un GT sea siempre igual a 1 (salvo pérdidas en distribución que afectan a la relación de demandas). • Corregido error en sistema referencia de ACS GT • Corregido error en lectura de relación de demandas del GT • Corregido error en cálculos psicrométricos cuando la humedad es cero
MODIFICACIONES EN LA INTERFAZ GRAFICA • Se permite ordenar la lista de proyectos por nombre o fecha del proyecto • En el informe, cuando el tipo de descripción del hueco es por usuario datos generales no se calcula la transmitancia y el factor solar, se imprimen los valores introducidos • Corregido un error por el que no se mostraban valores en las listas de vidrios y marcos en la definición de los huecos por usuario, definición detallada • Se añade la posibilidad de guardar y recuperar los datos del autor del proyecto • Resuelta la compatibilidad con Windows 8, en desarrollo desde la versión 1727 (25/ene/13) y 626 (16/jun/13) • Programa de instalación que permite seleccionar la instalación de los ejemplos
¿QUÉ ES LA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA?
ResponderEliminarEs la expresión de la eficiencia energética de un edificio o parte del mismo que se expresa con indicadores energéticos mediante la etiqueta de eficiencia energética, con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de este puedan comparar y evaluar su eficiencia energética.
EliminarDe esta definición se desprenden otros dos conceptos: la eficiencia energética y la etiqueta de eficiencia energética.
¿QUÉ ES LA EFICIENCIA ENERGÉTICA?
ResponderEliminarEs el consumo de energía necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación, que incluirá la energía consumida en calefacción, refrigeración, ventilación, producción de agua caliente sanitaria e iluminación, para mantener las condiciones de confort térmico y lumínico, y la calidad del aire interior.
EliminarSe trata de mantener el confort con el mínimo gasto de combustible y para ello es necesario que nuestro hábitat tenga unas condiciones arquitectónicas que disminuyan la demanda.
¿QUÉ ES LA DEMANDA?
ResponderEliminarLa demanda energética de calefacción y refrigeración es la energía necesaria para mantener las condiciones interiores de confort del edificio.
Eliminar¿Cómo conseguimos combatir la climatología? Está claro que poniéndonos el abrigo, los guantes y la bufanda en invierno, protegiéndonos con un paraguas cuando llueve o con una sombrilla del sol, caminando por la acera soleada en invierno y por la sombra en verano. Hagamos lo mismo con nuestro edifico pongámosle aislamiento térmico, pongamos ventanas sin permanentes fugas de calor, pongamos toldos en las fachadas orientadas al sur y al oeste, y muchas otras soluciones sobre las que el técnico cualificado podrá informar.
¿QUÉ ES LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?
ResponderEliminarEs el distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio, vivienda, o local.
EliminarEsta etiqueta recoge parte de la información que el técnico ha plamado en el certificado de eficiencia energética que entrega al comprador
¿HAY UN MODELO OFICIAL DE ETIQUETA?
ResponderEliminarSí, hay un modelo oficial definido en un Documento Reconocido por los correspondientes ministerios de Industria y Fomento.
EliminarLa etiqueta es muy similar a la que actualmente aparece en los electrodomésticos y que ya los ciudadanos están habituados a analizar cuando quieren comprarse un televisor, frigorífico, o una lavadora,….
En este caso nos da información energética sobre nuestro edificio, local o vivienda, y nos indica cuanta energía consumimos y cuántas emisiones contaminantes producimos, su información es por tanto muy interesante para los ciudadanos que van a alquilar o comprar una vivienda, por ejemplo, ya que les indica si va a consumir mucho, letras F y G, o si van a pagar muy poco en el recibo de energía, letras A, y B.
¿CÓMO ES LA ETIQUETA?
ResponderEliminarLa etiqueta tiene sus dimensiones y tipología perfectamente normalizadas, medirá al menos 190 mm de ancho y 270 mm de alto. Cuando se imprima en un formato mayor, su contenido deberá mantener las proporciones de las citadas especificaciones.
EliminarEl fondo será blanco con el reborde de la etiqueta en color verde para edificios terminados y en color naranja para el proyecto. También está normalizado el tipo y colores de letra para el texto.
¿QUÉ INFORMACIÓN CONTIENE LA ETIQUETA?
ResponderEliminarAdemás del dibujo de la escala, del valor del consumo de energía no renovable en kilovatios por hora por metro cuadrado de superficie y por año, y de la cantidad de emisiones de CO2 emitidas al ambiente en kilogramos por metro cuadrado de superficie y por año, se incluirán en la etiqueta:
Eliminar Datos identificativos del edificio, vivienda o local, dirección y referencia catastral
Normativa vigente cuando se construyó el edificio
Fecha límite de validez
Número de inscripción en el registro
¿ESTÁ PERMITIDO MODIFICAR EL TAMAÑO DE LA ETIQUETA?
ResponderEliminarPara la inclusión de la etiqueta de eficiencia energética en la publicidad de venta o alquiler de edificios, se permite reducir o agrandar la etiqueta siempre que se mantenga el formato y las proporciones establecidas y sea legible.
EliminarTambién se permitirá que, manteniendo el formato y las proporciones, se muestren solo las escalas y los valores del consumo y de las emisiones como se indica en la imagen:
¿ESTÁ PERMITIDO INCLUIR UN LOGOTIPO?
ResponderEliminarNo, no se puede incluir ningún logotipo, excepto el de la Unión Europea que aparece en la parte inferior.
EliminarÚnicamente se admite que pueda aparecer el logotipo de la Comunidad Autónoma correspondiente, siempre que no se superponga con los datos reflejados en el modelo de etiqueta aprobado ni conduzca a equívocos.
¿CÓMO SE IDENTIFICA EL EDIFICIO QUE SE CERTIFICA?
ResponderEliminarEl modelo de etiqueta aprobado incluye la dirección del edificio o parte del edificio así como su referencia catastral. Puesto que el certificado de eficiencia energética es único, la etiqueta solo puede corresponderse a un único certificado.
EliminarEn el caso de que el edificio o parte del edificio tenga más de un registro catastral, el número correspondiente al registro catastral reflejará este hecho, ya que se trunca en los dígitos representativos.
¿QUIÉN TIENE OBLIGACIÓN DE EXHIBIR LA ETIQUETA?
ResponderEliminarLos edificios o partes de edificios existentes ocupados por una autoridad pública que sean frecuentados habitualmente por el público, tendrán la obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética, en lugar destacado y bien visible por el público, a partir de:
Eliminar 1 de junio 2013 para los de superficie útil total superior a 500 m2
9 de julio 2015 para los de superficie útil total superior a 250 m2
31 diciembre 2015 superficie útil total superior a 250 m2 en arrendamiento para el resto de los casos la exhibición pública de la etiqueta es voluntaria.
También deben exhibirla los edificios o partes de edificios de titularidad privada con una superficie útil total superior a 500 m2, que sean frecuentados habitualmente por el público, en este caso cuando hayan sido objeto de compra o alquilen, y cuando sean de nueva construcción.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR AUTORIDAD PÚBLICA?
ResponderEliminarDe acuerdo con la disposición adicional primera del RD 235/2013, se entenderá por autoridad pública a las Administraciones Públicas tal como son enumeradas en el artículo 2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Eliminar¿CUÁNDO DEBEN LOS EDIFICIOS DE TITULARIDAD PÚBLICA EXHIBIR LA ETIQUETA?
ResponderEliminarLos edificios de titularidad pública, ocupados por una autoridad pública y que sean frecuentados habitualmente por el público, deberán disponer del certificado de eficiencia energética y exhibir la etiqueta de eficiencia energética a partir del 1 de Junio de 2013, cuando su superficie útil total sea superior a 500 m2, y a partir del 9 de julio de 2015 cuando su superficie útil sea superior a 250 m2.
EliminarLa determinación de si son frecuentados habitualmente por el público la determinará la autoridad responsable del edificio, que deberá tener en consideración el valor ejemplarizante de esta exhibición ante los ciudadanos.
¿CUÁNDO DEBEN LOS EDIFICIOS DE ALQUILER, OCUPADOS POR UNA AUTORIDAD PÚBLICA EXHIBIR LA ETIQUETA?
ResponderEliminarLos edificios de alquiler, ocupados por una autoridad pública y que sean frecuentados habitualmente por el público, deberán disponer del certificado de eficiencia energética y exhibir la etiqueta de eficiencia energética a partir del 31 de diciembre de 2015, cuando su superficie útil total sea superior a 250 m2.
Eliminar¿CUÁNDO DEBEN EXHIBIR LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA LOS EDIFICIOS DE TITULARIDAD PRIVADA?
ResponderEliminarLos edificios de titularidad privada que dispongan de una superficie útil total superior a
Eliminar500 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público deberán obtener el certificado de eficiencia energética cuando se vendan o se alquilen. Cuando estos edificios dispongan del certificado de eficiencia energética tendrán la obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética a partir del 1 de junio de 2013.
¿SERÍA SUFICIENTE EN LA PUBLICIDAD DE VENTA O ALQUILER INDICAR QUE SE DISPONE DEL CERTIFICADO?
ResponderEliminarEn la publicidad debe constar la etiqueta de eficiencia energética, permitiéndose mostrar solo las escalas y los valores, pudiéndose indicar además que se dispone del certificado de eficiencia energética.
Eliminar¿QUIÉN EMITE LA ETIQUETA?
ResponderEliminarEn principio serán las Comunidades Autónomas quienes la emitirán automáticamente en el momento del registro del certificado o en breve plazo de tiempo.
EliminarEn algunas Comunidades Autónomas que todavía no tienen el registro telemático organizado al menos suministrarán el dato del número de registro.
¿SE PUEDE EXHIBIR LA ETIQUETA SIN HABER OBTENIDO EL CERTIFICADO?
ResponderEliminarNo se puede exhibir la etiqueta de eficiencia energética en ninguna oferta o publicidad sin que el propietario haya obtenido el certificado de eficiencia energética del edificio o parte del mismo, aunque disponga de la calificación energética del edificio expresada mediante la etiqueta de eficiencia energética.
Eliminar¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?
ResponderEliminarEs el documento suscrito por el técnico que contiene información sobre las características energéticas y la eficiencia energética del edificio, local o vivienda certificado.
EliminarEl certificado de eficiencia energética establece una información objetiva sobre las características energéticas, e incluye un conjunto de recomendaciones cuya aplicación mejoraría los niveles de eficiencia.
Estas recomendaciones son en todos los casos informativas, no siendo obligatoria su aplicación.
¿POR QUÉ ES NECESARIO EL CERTIFICADO?
ResponderEliminarLa obligatoriedad del Certificado de eficiencia energética deriva de una Directiva Europea 2002/91 de Eficiencia Energética, derogada por la nueva Directiva 2010/31. Este certificado, cuyos resultados darán origen a la etiqueta de eficiencia energética, lleva solicitándose en Europa desde hace bastantes años. En Francia, por ejemplo, era y es habitual ver en los escaparates de las inmobiliarias, junto con la oferta de venta, la etiqueta con la calificación correspondiente al edificio, vivienda o local, que se quería vender.
EliminarEste certificado debe entenderse como un ejercicio de transparencia, que aporta información para el inquilino, o el propietario, sobre el consumo de energía que le va a suponer esa vivienda o local que está a punto de alquilar o comprar.
Tanto en el certificado, como en la etiqueta se dan dos indicadores, ambos en la escala de la A (mayor ahorro) hasta la G (mayor gasto):
- el indicador, digamos medioambiental, de las emisiones de CO2, y
- el indicador, digamos económico, del consumo de energía primaria procedente de fuentes no renovables
El certificado incluye además una indicación de lo que se denomina demanda, esto es, la energía necesaria para mantener las condiciones interiores de confort de la vivienda.
Con este certificado el futuro inquilino o propietario va a conocer cuánto contamina, cuánto consume y cuánto ahorrará en la factura de energía, lo que le influirá en la decisión de alquilar o comprar una u otra vivienda o local.
¿PARA QUÉ SIRVEEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?
ResponderEliminarEl objetivo final es detectar la situación energética del parque de edificios existentes en
EliminarEspaña.
Pero de cara al propietario o inquilino le suministra información sobre donde se producen “gastos innecesarios” en su vivienda o inmueble, y también de cómo poder mejorarlos.
Esta información es importante para el consumidor cuando va a adquirir un electrodoméstico o un televisor, que supone un consumo de electricidad relativamente pequeño en su vivienda, como no va a serlo frente al gasto que representa la energía utilizada para la climatización de su hogar.
¿QUÉ INFORMACIÓN CONTIENE EL CERTIFICADO?
ResponderEliminarEl certificado debe contener información sobre:
Eliminara) Identificación del edificio o parte del mismo que se certifica, incluyendo su referencia catastral;
b) indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación;
c) indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción;
d) descripción de las características energéticas del edificio;
e) calificación del edificio expresada mediante la etiqueta energética;
f) recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos y rentables de la eficiencia energética, a menos que no exista ningún potencial razonable en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes;
g) descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo, en su caso, por el técnico competente durante la fase de calificación energética;
h) cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas.
¿EN EL MOMENTO DE PUBLICITAR UNA VENTA O ALQUILER ES NECESARIO DISPONER DEL CERTIFICADO O BASTARÍA CON LA CALIFICACIÓN?
ResponderEliminarEn el momento de ofertar o publicitar un edificio o unidad del edificio dirigida a la venta o alquiler, es necesario disponer del certificado registrado de eficiencia energética suscrito por el técnico competente y de la etiqueta de eficiencia energética.
EliminarLa etiqueta sólo se obtendrá una vez registrado el certificado.
¿QUIÉN TIENE OBLIGACIÓN DE OBTENER EL CERTIFICADO?
ResponderEliminarDesde el pasado 1 de junio, todas los inmuebles, locales y viviendas, construidos antes de 2007 que no dispongan del certificado como edificio nuevo, y que se quieran poner en venta o alquilar, por un periodo superior a cuatro meses, deben obtener el certificado de eficiencia energética.
EliminarEs necesario dejar claro que la etiqueta debe exhibirse en el momento de la oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Por ello deberá aparecer en cualquier anuncio, tanto en los escaparates de las inmobiliarias, como en los portales inmobiliarios.
¿QUIÉN NO NECESITA OBTENER EL CERTIFICADO?
ResponderEliminarQuedan exentos de la obligación de contar con este certificado:
Eliminara)los locales posteriores a 2007 que disponga del certificado;
b)las viviendas posteriores a 2007 que disponga del certificado como vivienda individual o como edificio completo;
c)los edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico;
d)los edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas;
e)las construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años;
f)los edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de ellos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de defensa y agrícolas no residenciales
g)los edificios o partes de edificios aislados con superficie útil total inferior a 50 m2;
h)los edificios que se compren para reformas importantes o demolición;
i)los edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
¿QUÉ EDIFICIOS DE 50 M2 QUEDAN EXCLUIDOS DE OBTENER EL CERTIFICADO?
ResponderEliminarSegún el artículo 2 del RD 235/2013, quedan excluidos de la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética, los edificios o partes de los mismos aislados y con una superficie útil total inferior a 50 m2.
EliminarEn esta categoría se encuentran aquellos edificios que tengan una ubicación aislada respecto a otros edificios, como kioscos, locales, almacenes, bares, casas rurales, etc., que no alcanzan la dimensión indicada.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR REFORMAS IMPORTANTES?
ResponderEliminarReformas importantes son aquellas donde se renueve más del 25 por ciento del total de su envolvente, o la totalidad de las instalaciones térmicas o se cambie el tipo de combustible.
EliminarEn este caso el inmueble reformado se calificaría como si se tratase de un edificio o part de este de nueva construcción.
¿CÓMO SE JUSTIFICA UNA REFORMA IMPORTANTE?
ResponderEliminarEs responsabilidad del vendedor disponer del certificado de eficiencia energética en el momento de la venta para su entrega al comprador. Si el comprador comunica al vendedor que no es necesario obtener el certificado de eficiencia energética del edificio porque se prevén reformas importantes en el mismo, el vendedor deberá disponer del documento de declaración responsable del comprador de que dichas reformas se van a realizar.
Eliminar¿ES DE APLICACIÓN A VIVIENDAS EXCLUIDAS DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS?
ResponderEliminarA las viviendas excluidas de la Ley de arrendamientos urbanos no le será de aplicación el Real Decreto 235/2013 ya que no se produce un nuevo alquiler, sino una distinta ocupación del edificio o parte del mismo.
Eliminar¿ES OBLIGATORIO PARA HABITACIONES DE HOTELES, CASAS RURALES …?
ResponderEliminarNo es obligatoria la obtención del certificado de eficiencia energética para las habitaciones de los hoteles o de casas rurales, ya que una habitación de hotel, no se considera una “parte de un edificio” según la definición del Real Decreto.
EliminarPor tanto la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética en los hoteles solo corresponde cuando se venda o alquile el edificio.
¿ES OBLIGATORIO PARA LOS ESPACIOS PARA EVENTOS, BODAS, …?
ResponderEliminarNo es obligatoria la obtención del certificado de eficiencia energética para los espacios para eventos, ya que un salón, no se considera una “parte de un edificio” según la definición del Real Decreto.
Eliminar¿EL PROPIETARIO DE UN APARTAMENTO DE VACACIONES DEBE INCLUIR LA ETIQUETA ENERGÉTICA EN SU OFERTA?
ResponderEliminarEl propietario de un apartamento de vacaciones estivales que tiene intención de publicitarlo en alquiler para este uso temporal inferior a 4 meses, no necesita incluir la etiqueta energética en su oferta.
EliminarEl siempre propietario de la vivienda debe emitir una declaración responsable haciendo constar esta temporalidad.
¿EL PROPIETARIO DE UN APARTAMENTO UTILIZADO COMO RESIDENCIA TEMPORAL DE VERANO DEBE INCLUIR LA ETIQUETA EN LA OFERTA DE VENTA?
ResponderEliminarEn el caso de un propietario de un apartamento que ha sido utilizado normalmente como residencia temporal de verano y tiene intención de publicitarlo para su venta, surge la duda sobre si debe incluir la etiqueta energética en su oferta.
EliminarSi se publicita como residencia exclusivamente de verano no tiene obligación de incluir la etiqueta de eficiencia energética, si bien en la formalización de la venta deberá constar declaración responsable por parte del comprador de que su utilización está prevista exclusivamente para periodos de menos de cuatro meses.
En caso contrario el comprador tendrá derecho a exigir al vendedor el certificado de eficiencia energética.
¿SE DEBE ENTREGAR EL ORIGINAL DEL CERTIFICADO?
ResponderEliminarEl certificado de una unidad de un edificio es único, independientemente de que se haya certificado de forma independiente o dentro de la certificación en bloque del edificio y en el mismo debe figurar su referencia catastral de acuerdo con el RD 235/2013 y debe ser puesto a disposición del adquirente.
EliminarLa certificación en bloque permite obtener los certificados de las unidades del edificio con base en el certificado en bloque, de acuerdo con el mismo Real Decreto.
En el caso de que una unidad del edificio sea objeto de contrato de compraventa y el certificado de eficiencia energética obtenido sea el del edificio completo y en el figure la referencia catastral del edificio, bastará la entrega de una copia del mismo al adquirente.
¿DEBE ESTAR REGISTRADO EL CERTIFICADO PARA TENER VALIDEZ LEGAL?
ResponderEliminarLa validez del certificado se produce una vez firmado por el técnico competente, que estará obligado a su presentación en el registro para control.
EliminarLa solicitud de presentación en el registro o ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma servirá provisionalmente como código de registro en tanto el órgano competente de la Comunidad Autónoma no facilite el número de registro oficial.
¿QUÉ TIPO DE CERTIFICADO DEBEN OBTENER LOS EDIFICIOS CONSTRUIDOS QUE NO DISPONEN DE CÉDULA DE PRIMERA OCUPACIÓN?
ResponderEliminarLos edificios construidos a partir de la entrada en vigor del derogado RD 47/2007, tienen la obligación de disponer del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
EliminarEn el caso de que no lo hubieran obtenido en el momento en que estaban obligados, deberán disponer del certificado del certificado del edificio terminado a partir del 1 de junio de 2013, mediante el programa de referencia ó los correspondientes a los edificios existentes.
¿LOS EDIFICIOS QUE YA DISPONEN DEL CERTIFICADO DEBEN OBTENER UN CERTIFICADO NUEVO?
ResponderEliminarLos edificios o parte de los mismos que ya disponen del certificado de eficiencia energética realizado con base en el RD 47/2007, no necesitan adecuarse al nuevo RD
Eliminar235/2013.
Los certificados elaborados con base en el RD 47/2007 son válidos y no es precisa su actualización hasta que cumpla su periodo de validez de 10 años.
¿CUÁNDO HAY QUE OBTENER EL CERTIFICADO EN EDIFICIOS NUEVOS ENTRE LA PUBLICACIÓN DEL RD 235/2013 Y EL 1 DE JUNIO 2013?
ResponderEliminarEl certificado de proyecto o del edificio terminado obtenido con anterioridad al 1 de Junio de 2013, de acuerdo con el RD 47/2007 será válido a los efectos de lo establecido en el artículo único del RD 235/2013.
EliminarA partir de dicha fecha el contenido del certificado de eficiencia energética de edificios tanto nuevos como existentes deberá adecuarse a lo establecido en el artículo 6 del RD
235/2013.
¿QUIÉN ES EL TÉCNICO COMPETENTE PARA REALIZAR EL CERTIFICADO?
ResponderEliminarEn la actualidad según establece el RD 235/2013 el Técnico competente es el técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
EliminarPor tanto pueden certificar todos los arquitectos, arquitectos técnicos y aparejadores, ingenieros superiores e ingenieros técnicos con competencias en edificación o en las instalaciones térmicas.
¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE SOLICITAR EL CERTIFICADO?
ResponderEliminarDe acuerdo con el artículo 5 del RD 235/2013, es el promotor o propietario del edificio o parte del mismo el responsable de encargar la realización de la certificación energética del edificio, lo que le otorgará el derecho de utilización de la etiqueta de eficiencia energética.
EliminarPor tanto es el promotor o propietario del edificio el responsable también de mostrar la etiqueta en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del mismo.
¿EL PROPIETARIO A QUIÉN TIENE QUE SOLICITARLO?
ResponderEliminarLibremente a cualquiera de los técnicos antes mencionados, no es necesario que pertenezcan a ninguna empresa, pero si deben estar colegiados para garantizar su habilitación y que disponen de seguro de responsabilidad civil.
EliminarCualquier arquitecto tiene formación y habilitación suficiente para realizar la calificación energética, y la propiedad puede elegir libremente a quién más seguridad le ofrezca.
¿CUÁNTO CUESTA?
ResponderEliminarEl coste es libre y no se va a fijar, pero hay premisas. Si vamos a certificar una vivienda independiente el precio se incrementará más que si vamos a una comunidad donde se van a certificar 30 viviendas algunas muy semejantes.
EliminarPor otro lado no debemos olvidar que un trabajo bien realizado tiene un coste superior a un trabajo mal hecho. En este caso un buen análisis de la situación actual va a llevar al técnico a poder evaluar mejor las medidas de mejora y seguramente a obtener una mejor calificación, pero eso requiere tiempo y ese tiempo hay que valorarlo.
Hay que tener presente que el certificado tiene una validez de 10 años, y que quizá hoy por hoy todavía la sociedad no entiende para que lo necesita, pero en breve el que vaya a alquilar o comprar un inmueble lo valorará, y al igual que un consumidor no se compra ningún electrodoméstico que no tenga la etiqueta tampoco se comprará o alquilará un inmueble que no tenga una calificación razonable.
EliminarSi ahora lo hacemos mal es posible que en un par de años tengamos que repetirlo y pagaremos dos veces por lo que podríamos haber pagado sólo una.
¿CUÁL ES EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN?
ResponderEliminarEl proceso de certificación es el siguiente:
EliminarPROPIETARIO
V
TECNICO
V
VISADO,DATOS,... + PROPUESTA DE MEJORA
V
CERTIFICADO EFICIENCIA ENERGETICA
V
COMPRADOR< PROPIETARIO > ARRENDATARIO
V
REGISTRO EN ORGANO COMPETENTE DE CA
¿EN QUÉ SE FIJARÁN LOS TÉCNICOS PARA REALIZAR EL CERTIFICADO?
ResponderEliminarAdemás de los datos administrativos y generales los técnicos se fijarán en las características constructivas de la envolvente, los materiales de aislamientos de muros, cubiertas, las características de los huecos, vidrios y carpinterías. Además, estudiarán también las dimensiones de los espacios, puentes térmicos y la eficiencia de las instalaciones térmicas como el agua caliente, la calefacción y la refrigeración.
EliminarLocalización e identificación del edificio
EliminarDatos del cliente
Datos del técnico certificador
Normativa vigente, localización…
Definición del edificio
Cerramientos opacos: fachada, cubierta, suelo, partición interior
Huecos
Puentes térmicos
Sombras, protecciones solares
Sistemas de ACS, calefacción, refrigeración y mixtos
Contribuciones energéticas
Iluminación (terciario)
Equipos de aire primario (terciario)
Ventiladores, bombas y torres de refrigeración (gran terciario)
¿CÓMO SE DECIDEN LAS MEJORAS A REALIZAR?
ResponderEliminarLas recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética serán técnicamente viables y podrán incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil.
EliminarPodrán incluir información dirigida al propietario o arrendatario sobre la relación coste- eficacia de las recomendaciones formuladas en el certificado.
Por otro lado, informará de las actuaciones que se podrían emprender para llevar a la práctica las recomendaciones.
Asimismo se podrá facilitar al propietario o arrendatario información sobre otros temas conexos, como auditorías energéticas o incentivos de carácter financiero o de otro tipo y posibilidad de financiación.
¿CUÁNTOS PROCEDIMIENTOS HAY DE CERTIFICACIÓN DE EDIFICIOS EXISTENTES?
ResponderEliminarCon anterioridad al 1 de enero de 2013, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) puso a disposición del público los programas informáticos de calificación de eficiencia energética para edificios existentes, que serán de aplicación en todo el territorio nacional.
EliminarSe han establecido dos procedimientos reconocidos:
El programas CE3: Redactado por la Cátedra AICIA Universidad de Sevilla
El programas CE3X: Redactado por la UTE formada por MIYABI y el Centro Nacional de Energías Renovables (CENER). En la actualidad por haber desaparecido Miyabi, se ha quedado a cargo de este programa la empresa EFINOVA
¿SIRVE CUALQUIER PROGRAMA DE SIMULACIÓN PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN?
ResponderEliminarNo únicamente son de aplicación los programas denominados “reconocidos” que son aquellos que han sido evaluados por el Ministerio para que siempre se obtenga el mismo resultado cualquiera que sea el programa utilizado.
EliminarLa precisión de los procedimientos se determina por comparación con el procedimiento informático de referencia para la calificación energética de edificios CALENER y los resultados se recogen en los documentos de test comparativo
¿SE PUEDE CERTIFICAR UN EDIFICIO EXISTENTE CON EL PROGRAMA CALENER?
ResponderEliminarSí, el programa Calener ha sido adaptado para que se puedan evaluar edificios existentes, si bien es más preciso también es más compleja su aplicación si no se dispone de datos concretos y fiables
Eliminar¿CUÁNDO HAY QUE REGISTRAR EL CERTIFICADO?
ResponderEliminarUna vez elaborado el certificado de eficiencia energética del edificio o de parte del edificio, por el técnico competente, este deberá ser remitido al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su registro y efectos oportunos.
Eliminar¿QUIÉN TIENE QUE REGISTRAR EL CERTIFICADO?
ResponderEliminarEl promotor ó el propietario de un edificio o parte del mismo son los responsables de registrar, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, el certificado de eficiencia energética.
EliminarTeniendo en cuenta que la mayoría de llos registros son telemáticos es probable que el propietario no disponga de los medios informáticos necesarios para realizar el registro.
¿CÓMO SE REALIZA EL REGISTRO EN LA COMUNIDAD DE MADRID?
ResponderEliminarExiste Registro on-line, se podrá hacer la presentación de forma presencial de los certificados de eficiencia energética de los edificios existentes únicamente en aquellos casos en que se justifique debidamente ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas la imposibilidad de su presentación telemática. Actualmente se admite presencial sin más que decir el ciudadano que no tiene por ejemplo ordenador.
EliminarEl link es: http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_InfPractica_FA&cid=1354210758253&idCons ejeria=1109266187242&idListConsj=1109265444710&idOrganismo=1109266227096&l anguage=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&sm=1109266100977
En la actualidad no tiene ningún coste el registro de los certificados de edificios existentes.
En los casos de presentación presencial la presentación se hará de preferencia en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en la c/ Cardenal Marcelo Spínola, nº 14, de Madrid. También podrá presentarse en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, 3, y Plaza de Chamberí, 8).
También se podrán presentar en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la CAM, en cualquiera de los Registros de la Administración General del Estado, en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito a tal efecto el correspondiente Convenio y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN HAY QUE PRESENTAR EN LA COMUNIDAD DE MADRID?
ResponderEliminarComunicación por vía telemática, a través de Internet, adjuntando:
Eliminar1. Solicitud, según impreso descargado en Web. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
2. PDF del original del Certificado de eficiencia energética del edificio existente o de parte del mismo, denominando al archivo insertado con el nombre CERTIFICADO.
La fidelidad con los originales de las copias digitalizadas de los documentos anexados, se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original.
¿CUÁL ES LA TRAMITACIÓN?
ResponderEliminar1º Presentación telemática de la documentación requerida ante la Dirección General de
EliminarIndustria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
2º Revisión de la documentación y, en su caso, requerimiento de subsanación de defectos.
3º Si en el plazo de un mes a partir de la comunicación del certificado de eficiencia energética o de la subsanación de las deficiencias no se recibe comunicación en contrario, se entenderá que la comunicación o subsanación ha sido correcta y se dará por terminado el procedimiento y cumplimentada la obligación establecida en el artículo 5.6 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
4º Transcurridos dos días hábiles desde la presentación telemática de la solicitud se podrá descargar la Etiqueta de eficiencia energética en la web: ww.madrid.org/reee_consulta.
Para proceder a la descarga de la etiqueta se deberá introducir el Número de Registro de Entrada y el Número de Matrícula que se pueden consultar en el apartado “Situación de mis expedientes”, en la columna derecha de esta ficha.
5º En el caso de que la presentación del certificado de eficiencia energética se haya realizado de forma presencial, el solicitante recibirá escrito de la Dirección General de Industria, Energía y Minas notificando el Número de Registro de Entrada y el Número de Matrícula correspondientes a dicho certificado para que pueda proceder a la descarga de la etiqueta de eficiencia energética en la web: www.madrid.org/reee_consulta.
6º Se podrá realizar la consulta de la situación del expediente en el apartado
“Situación de mis expedientes”, en la misma Web.
¿Como se introducen los datos de una caldera de comunidad para una sola vivienda? ¿Se divide la potencia nominal por el coeficiente de participación de la vivienda?
ResponderEliminarSe introduce la potencia total de la caldera ya que el dato que el programa emplea para el cálculo de la certificación es el rendimiento estacional y este depende de la potencia de la instalación, es decir, en las instalaciones individuales se consideran que tienen un rendimiento inferior a las colectivas.
EliminarSe introduce la potencia total de la caldera ya que el dato que el programa emplea para el cálculo de la certificación es el rendimiento estacional y este depende de la potencia de la instalación, es decir, en las instalaciones individuales se consideran que tienen un rendimiento inferior a las colectivas.
Eliminar¿Como se considera un electroacumulador de Gas? ¿Cómo una caldera de Gas a Baja Temperatura?
ResponderEliminarNo sé muy bien a que te refieres con "electroacumulador de gas" ¿quieres decir un acumulador con un quemador de gas o un acumulador con una resistencia eléctrica? ¿Son para calefacción o para agua caliente sanitaria?
EliminarAclarame por favor tu duda
No tengo respuesta sobre las aclaraciones del electroacumulador, para poder ayudarte a resolver tus dudas.
EliminarDos maneras de certificar la misma cosa:
ResponderEliminarUn bloque de, por ejemplo, 16 viviendas.
- Opción 1: realizar 16 certificados distintos, uno por vivienda, cada vivienda puede llegar a tener una calificación distinta, p.e., las que tengan parte de la cubierta como envolvente térmica están más perjudicadas.
- Opción 2: realizar un único certificado, que ampara a todas las viviendas.
Evidentemente los resultados son muy distintos, tratándose de la misma realidad física (esto desde luego tiene muy poco rigor científico, y un posible comprador de una vivienda puede hacerse una idea muy distinta de sus necesidades energéticas según sea uno u otro caso).
Imaginemos que la comunidad de propietarios se ha puesto de acuerdo para contratar la realización del certificado conjunto.
¿Aunque no sea un único propietario puede encargar el certificado?
¿Si cada vivienda tiene un tipo de instalación distinta, se podría hacer ese certificado conjunto?
Hay que entender que la certificación energética debe responder a situaciones muy variables y, de alguna forma, llega a un equilibrio de forma que se cubran todos los campos por complejos que sean.
EliminarEn principio los edificios son unidades integrales, y la certificación responde al comportamiento energético de los mismos. Cuanto más centralizada sea su gestión energética evidente será este criterio. Hablar de una vivienda en un punto del edificio es inexacto, como también lo es suponer que consume la misma energía un ático que un tercer piso con otros por encima y debajo.
Como es necesario certificar todas las situaciones posibles se admite tanto la valoración de una vivienda en un bloque, como un edificio completo, o locales etc… De hecho no se considera tampoco la posibilidad de que un porcentaje de viviendas estén deshabitadas. Se trata de generalizar, y las particularidades excesivas harían inviable el sistema. Es decir, no se trata de una auditoría energética, donde hay que valorar muchas más variables concretas, sino de generar una etiqueta.
Esto está regulado en el artículo 5º del RD 235/2013, pero es algo que deriva del artículo 11º de la Directiva 2010/31, por lo que no se podía regular de otra forma.
Respecto al autor del encargo de la certificación de un edificio, en el certificado no aparece ningún dato de la propiedad, sólo los datos del edificio y del técnico certificador. Es decir, se podría hacer el certificado total a iniciativa de algún propietario divisionario. Sin embargo al registrar este certificado en la solicitud si se solicitan los datos de la propiedad, y no parece razonable que nadie lo haga sin consultar con el resto, al margen de quien lo pague. De todas formas, aunque haya un certificado de edificio completo se pueden hacer certificados parciales si alguien considera que su vivienda tiene mejores condiciones, o se ha mejorado.
Las instalaciones distintas no impiden que se haga una certificación de edificio completo, ya que se pueden incluir las distintas instalaciones, o hallar un promedio de sus rendimientos, aunque si la variaciones son muy grandes puede ser más cómodo hacer varias certificaciones parciales agrupando las viviendas semejantes.
Buenos días, me gustaría preguntar si poseen información sobre la empresa GeneraMadrid dedicada al campo de las certificaciones energéticas.He recibido una oferta de empleo como arquitecto de certificaciones energéticas y desconfío de la autenticidad de la empresa, debido al salario ofrecido y mi falta de experiencia en este ámbito.
ResponderEliminarLa única información que he encontrado a través de internet ha sido la página web propia de la empresa y la de otra oferta de empleo:
http://generamadrid.com/
http://es.trabajar.com/empleo/madrid/ven-compruebalo-tu-mismo-0407589
A la vista del estilo de redacción empleado en el ofrecimiento
de esta otra oferta, así como las remuneraciones ofrecidas, me da la sensación de que me encuentro ante una situación de presunta estafa.
Muchas gracias y un saludo.
El COAM como Corporación de Derecho Público carece de competencias sobre las empresas, que son terceros en relación con el vínculo COAM-Arquitectos colegiado y que pueden ofertarse a los Arquitectos, máxime si estas ofertas se hacen a través de medios ajenos al Colegio. Lo que puede ofrecer el Colegio es asesoramiento en relación con la concreta oferta de trabajo recibida, sea a través de propuestas de contrato, de encargos profesionales específicos, o de cualquier otro extremo análogo.
EliminarNo obstante si alguien sabe algo al respecto estaría bien que lo publicase en el blog para conocimiento de los compañeros.
Buenas tardes a todos, informaros que ha salido una nueva versión del programa CE, VERSIÓN: iCE3_20130702_v1.1_1852_663, que incorpora las modificaciones indicadas a continuación, siendo la más importante la relativa a la compatibilidad con Windows 8.
ResponderEliminarMODIFICACIONES EN PROGRAMAS DE CÁLCULO
• Corrección de la interpretación del rendimiento sensible y total que afecta al cálculo de las emisiones de refrigeración para el edificio objeto.
• Corrección para que el IEE de demanda de ACS en un GT sea siempre igual a 1 (salvo pérdidas en distribución que afectan a la relación de demandas).
• Corregido error en sistema referencia de ACS GT
• Corregido error en lectura de relación de demandas del GT
• Corregido error en cálculos psicrométricos cuando la humedad es cero
MODIFICACIONES EN LA INTERFAZ GRAFICA
• Se permite ordenar la lista de proyectos por nombre o fecha del proyecto
• En el informe, cuando el tipo de descripción del hueco es por usuario datos generales no se calcula la transmitancia y el factor solar, se imprimen los valores introducidos
• Corregido un error por el que no se mostraban valores en las listas de vidrios y marcos en la definición de los huecos por usuario, definición detallada
• Se añade la posibilidad de guardar y recuperar los datos del autor del proyecto
• Resuelta la compatibilidad con Windows 8, en desarrollo desde la versión 1727 (25/ene/13) y 626 (16/jun/13)
• Programa de instalación que permite seleccionar la instalación de los ejemplos