domingo, 26 de enero de 2014

LOS ARQUITECTOS ENTRE LOS TÉCNICOS ACREDITADOS PARA REALIZAR AUDITORÍAS ENERGÉTICAS según el nuevo proyecto RD que transpone parcialmente la Directiva de Eficiencia Energética en Edificios 2012/27/UE.

El pasado 23 de enero ha sido publicado el borrador de Real Decreto que transpone parcialmente la Directiva de Eficiencia Energética en Edificios 2012/27/UE.

Su contenido se centra en las auditorías energéticas, sistemas de acreditación para auditores energéticos y proveedores de servicios energéticos, la promoción de la eficiencia energética en los procesos de producción y uso del calor y del frío, y la contabilización del consumo de agua caliente sanitaria, calefacción y refrigeración.

En el capítulo II, “Auditorías energéticas”, se desarrolla la regulación de éstas. Las auditorías energéticas son herramientas que permiten a las organizaciones conocer su situación respecto al uso de energía y que, por el hecho de realizarse de forma distinta según los sectores, las empresas y los países, requieren de una normalización que permita hacer comparables los resultados obtenidos.

El Proyecto define «auditoría energética», como todo procedimiento sistemático destinado a obtener conocimientos adecuados del perfil de consumo de energía existente de un edificio o grupo de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, así como para determinar y cuantificar las posibilidades de ahorro de energía a un coste eficiente e informar al respecto

Estas auditorías permiten detectar las posibilidades que tienen los procesos para mejorar el ahorro y la eficiencia de la energía primaria consumida, así como para optimizar la demanda energética de la instalación. También analizan el uso y la diversificación de las fuentes energéticas, incluyendo la optimización por cambio de combustible.

Este proyecto de Real Decreto establece la obligación, para las empresas no PYMES, entendiendo por tales aquellas que cuentan con más de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual excede de 43 millones de euros, de realizar una auditoría energética antes del 5 de diciembre de 2015 y, posteriormente, como mínimo, cada cuatro años.

El capítulo III, “Sistema de acreditación para proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos”, regula las condiciones y requisitos que deben observarse para la acreditación de estos proveedores y auditores. El valor de las actividades de evaluación de la conformidad, depende en gran medida de su credibilidad y de la confianza que el mercado y la sociedad, en general, tenga en dichos verificadores, por ello es fundamental la acreditación que garantice la profesionalidad, transparencia y buen hacer.



Las auditorías energéticas deben estar realizadas por auditores energéticos debidamente habilitados. A este respecto se define «Auditor energético» como la persona física o jurídica con capacidad personal y técnica demostrada y competencia para llevar a cabo una auditoría energética.

Según el proyecto de Real Decreto, en el caso de persona física, acredita dicha cualificación, como auditor, la posesión de una titulación universitaria de ingeniería o arquitectura, de grado medio o superior, u otras licenciaturas o Master universitarios en disciplinas científico-técnicas.

En el caso de una persona jurídica, se entenderá acreditada la cualificación cuando al menos uno de los titulares de la empresa disponga de la citada titulación o la empresa cuente entre el personal laboral contratado con, al menos, una persona que disponga de ella.

El capítulo IV, “Promoción de la eficiencia energética en la producción y uso del calor y del frío”, regula la evaluación del potencial de cogeneración de alta eficiencia y de sistemas urbanos de calefacción y refrigeración que se debe realizar, con objeto de facilitar información a los inversores en cuanto a los planes nacionales de desarrollo y contribuir a un entorno estable y propicio para las inversiones.

El capítulo V, “Contabilización de consumo de calor, frio y agua caliente sanitaria en edificios, regula las condiciones y requisitos que deben observarse para la contabilización individual de los consumos de las instalaciones térmicas de los edificios existentes. En la disposición transitoria tercera se señala la obligatoriedad, a partir del 1 de enero de 2017, de la contabilidad individualizada de consumos de todas las instalaciones térmicas de edificios existentes que cuenten con una instalación centralizada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario