El pasado 23 de enero ha sido publicado
el borrador de Real Decreto que transpone parcialmente la Directiva de
Eficiencia Energética en Edificios 2012/27/UE.
Su contenido se centra en las auditorías
energéticas, sistemas de acreditación para auditores energéticos y proveedores
de servicios energéticos, la promoción de la eficiencia energética en los
procesos de producción y uso del calor y del frío, y la contabilización del
consumo de agua caliente sanitaria, calefacción y refrigeración.
En el capítulo II, “Auditorías
energéticas”, se desarrolla la regulación de éstas. Las auditorías energéticas
son herramientas que permiten a las organizaciones conocer su situación
respecto al uso de energía y que, por el hecho de realizarse de forma distinta
según los sectores, las empresas y los países, requieren de una normalización
que permita hacer comparables los resultados obtenidos.
El Proyecto define «auditoría
energética», como todo procedimiento sistemático destinado a obtener
conocimientos adecuados del perfil de consumo de energía existente de un
edificio o grupo de edificios, de una instalación u operación industrial o
comercial, o de un servicio privado o público, así como para determinar y
cuantificar las posibilidades de ahorro de energía a un coste eficiente e
informar al respecto
Estas auditorías permiten detectar las
posibilidades que tienen los procesos para mejorar el ahorro y la eficiencia de
la energía primaria consumida, así como para optimizar la demanda energética de
la instalación. También analizan el uso y la diversificación de las fuentes energéticas,
incluyendo la optimización por cambio de combustible.
Este proyecto de Real Decreto establece
la obligación, para las empresas no PYMES, entendiendo por tales aquellas que
cuentan con más de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual excede de 50
millones de euros o cuyo balance general anual excede de 43 millones de euros,
de realizar una auditoría energética antes del 5 de diciembre de 2015 y,
posteriormente, como mínimo, cada cuatro años.
El capítulo III, “Sistema de acreditación
para proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos”, regula las
condiciones y requisitos que deben observarse para la acreditación de estos
proveedores y auditores. El valor de las actividades de evaluación de la
conformidad, depende en gran medida de su credibilidad y de la confianza que el
mercado y la sociedad, en general, tenga en dichos verificadores, por ello es
fundamental la acreditación que garantice la profesionalidad, transparencia y
buen hacer.
Las auditorías energéticas deben estar
realizadas por auditores energéticos debidamente habilitados. A este respecto
se define «Auditor energético» como la persona física o jurídica con capacidad
personal y técnica demostrada y competencia para llevar a cabo una auditoría
energética.
Según el proyecto de Real Decreto, en el
caso de persona física, acredita dicha cualificación, como auditor, la posesión
de una titulación universitaria de ingeniería o arquitectura, de grado medio o
superior, u otras licenciaturas o Master universitarios en disciplinas
científico-técnicas.
En el caso de una persona jurídica, se
entenderá acreditada la cualificación cuando al menos uno de los titulares de
la empresa disponga de la citada titulación o la empresa cuente entre el
personal laboral contratado con, al menos, una persona que disponga de ella.
El capítulo IV, “Promoción de la
eficiencia energética en la producción y uso del calor y del frío”, regula la
evaluación del potencial de cogeneración de alta eficiencia y de sistemas
urbanos de calefacción y refrigeración que se debe realizar, con objeto de facilitar
información a los inversores en cuanto a los planes nacionales de desarrollo y contribuir
a un entorno estable y propicio para las inversiones.
El capítulo V, “Contabilización de
consumo de calor, frio y agua caliente sanitaria en edificios, regula las
condiciones y requisitos que deben observarse para la contabilización
individual de los consumos de las instalaciones térmicas de los edificios
existentes. En la disposición transitoria tercera se señala la obligatoriedad,
a partir del 1 de enero de 2017, de la contabilidad individualizada de consumos
de todas las instalaciones térmicas de edificios existentes que cuenten con una
instalación centralizada.
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